viernes, 27 de febrero de 2009

Un granadero molesta mucha gente, 2 granaderos ...



Un granadero molesta mucha gente, 2 granaderos ... ¡Cuestan mucho más!

Es por eso -y solo por eso- que los edecanes destacados en la Casa Rosada elaboraron el siguiente reglamento para la presentación de los granaderos en actos públicos:

1. Las presentaciones públicas de integrantes del glorioso regimiento de Granaderos a Caballo deberán ser solicitadas por escrito mediante presentaciones en la mesa de entradas de la Casa de Gobierno con al menos 74 (setenta y cuatro) días de anticipación al evento.

2. En la presentación, deberá incorporarse la siguiente documentación:
- Cantidad de granaderos indicando si deben portar espada, mosquete (con o sin bayoneta y tipo de la misma), sable, puñal corto y tipo de gorro, tipo de botas y espuelas.
- Cantidad de caballos, incluyendo el color de los mismos, tipo de montura, bridas y herrajes, constancia de inscripción de cada uno de los equinos en el Comando de Ramonta y Veterinaria, copia de los certificados de vacuna y última boleta de la peluquería.
Esta documentación deberá entregarse por quintuplicado, habiéndose previamente certificado cada copia por escribano y remitido -previa firma digital- a la Dirección de Protocolo de la Presidencia de la Nación.

3. Además, se deberá reseñar el motivo del pedido y acompañar este resumen con un certificado de notoriedad histórica impartido por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Cuando el acto es en una provincia, se admitirán certificados emitidos por autoridades de los poderes ejecutivos y/o legislativos de la provincia en cuestión en tanto y en cuanto la misma supere el 17.56% de coparticipación. De no alcanzarse el porcentaje señalado, se pasará la solicitud al prefecto del regimiento de Patricios.

4. Los incisos anteriores serán dejados de lado cuando quién solicite la presencia de los granaderos sea el Presidente de la Nación o el vice, ya sea como tal o en ejercicio de la presidencia. Lo indicado precedentemente en este inciso se tendrá por no escrito y se aplicarán plenamente los incisos 1ro a 3ro cuando alguno de los nombres del vicepresidente termine en "O" o ambos nombres terminen en "O" o su apellido finalice con "S" o todas estas anomalías se presenten en forma simultánea.

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