
La Honorable Corte Suprema de Justicia de la Nación, defendió el derecho de los candidatos a no asumir el cargo para el que fueron elegidos.
Los Supremos dijeron que difícilmente el caso llegue a sus manos ya que es abrumadora la evidencia que apoya la libertad de los candidatos para asumir, no asumir, continuar con sus cargos, dimitir o pedir licencia de los mismos y de los que en el futuro ejercieran, salir del país, divorciarse, e incluso vacunarse contra el dengue si así les place. También recalcaron que aún cuando la gente se considerase abusada o insultada por estas actitudes, no debía hacerse del tema una cuestión jurídica ya que “lo fundamental es eludir los falsos dilemas legales y percatarse de que esta es una sensación inventada y convenientemente fogoneado por los medios”.
Noticias Falsas encargó un estudio en relación a estas candidatruchas ante jurisconsultos eméritos de la corte de la Haya, la Asamblea de Abogados de la ONU y la asociación latinoamericana de Derechos Civiles. El veredicto de todos los expertos fue unánime y coincidente con el de los hombres de ley locales: Las candidaturas llamadas testimoniales -o sea aquellas en las que en forma previa a la elección se declara la voluntad de no asumir el cargo- son legales.
Resumimos los argumentos más citados en los considerandos:
-Desde el punto de vista de la permisividad, la frase final del artículo 19 de la Constitución: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Luego, dada la impericia de los legisladores que omitieron citar en el texto de la Constitución la OBLIGACION DE ASUMIR, la misma no puede imponerse.
-Asimismo, desde el punto de vista de las restricciones, el Artículo 33 es preclaro: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Luego, el no asumir, es un derecho no negado y por lo tanto legítimo.
La Academia Nacional del Lunfardo anunciará proximamente la incorporación del neologismo “CANDIDATRUCHO” en el capítulo correspondiente a las vivezas argentinas.